Presentan reforma al código penal para castigar el acoso y hostigamiento sexual “Grooming”

* Se busca proteger a las y los menores de acosadores sexuales por medios digitales

* Da respuesta y sancionar conductas que no están encuadradas penalmente, y que cuerpos de seguridad y ciberdelincuencia encuentran con frecuencia

Semanario Balún Canán/ Mexicali, B.C., (SBC).- Fue dada a conocer ante el Pleno, la Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el Código Penal para el Estado de baja California, en materia del llamado Grooming.

Al Grooming, se le considera como la acción deliberada de un adulto, varón o mujer, de acosar sexualmente a una niña, niño o adolescente a través de un medio digital que permita la interacción entre dos o más personas, como por ejemplo redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chat o juegos en línea.

En la exposición de motivos de dicha iniciativa, se indica que, a través de la red, es fácil inventar un personaje y hacer pensar a un/a adolescente que está comunicándose con alguien de su edad, y con unas características determinadas.

Tras un tiempo ganándose su confianza, logran que la víctima le admita como amigo en sus redes sociales. Más tarde tratan de seducirlas, intentando obtener alguna imagen íntima o información comprometida.

Por tales motivos, la propuesta de reforma presentada por el Diputado César Adrián González García, busca dar respuesta y sancionar conductas que no están encuadradas penalmente, y que, sin embargo, los cuerpos de seguridad y de ciberdelincuencia han encontrado con relativa frecuencia.

Consiste la iniciativa en una adición al artículo 184 Quater dentro del Capítulo IV denominado Acoso y Hostigamiento Sexual, recorriéndose en su numeración, los subsecuentes adverbios numerales del Código Penal Estatal, para quedar como sigue: Comete el delito de Grooming, aquella persona mayor de 18 años, que se hace pasar por menor de edad a través de internet con el propósito de ganarse la confianza de otro menor de 18 años de edad, para así obtener información que les permita acosarlos, chantajearlos o manipularlos emocionalmente con fines de realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos.

Se le impondrá de siete a quince años de prisión y multa de dos mil quinientos a cuatro mil quinientos (UMA) unidades de actualización, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionados.

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