* El periodo de transición para cumplir con esta obligación, sin errores, finaliza el último día de marzo.
Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B. C., (SBC).- Los contribuyentes obligados tienen hasta el 31 de marzo de 2022 para emitir de forma correcta su factura electrónica con el Complemento Carta Porte, requisito que entró en vigor desde el 1 de enero como periodo de transición.
Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien refirió que el complemento Carta Porte es el documento que se agrega al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), siendo los datos más importantes que conciernen a la actividad por la que se movilizan bienes.
“El complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte, sin multas y sanciones”, apuntó.
Comentó que quienes están obligados agregar la Carta Porte son aquellos propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos.
Estos contribuyentes podrán acreditar el transporte de los mismos mediante el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.
También se consideran a intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente.
Personas Físicas o Morales dedicadas al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
El abogado fiscalista añadió que la Carta Porte también aplica para quien haga traslado de fondos y valores o materiales, y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.
“Recientemente se dieron a conocer los casos en los que no es necesario incluir al CFDI el complemento Carta Porte, además, de aclarar que las autoridades federales serán las únicas que podrán solicitarla, por lo que la Policía Municipal o Estatal no están autorizadas para ello”, destacó.
Anotó que en los casos en los que no es necesario el complemento Carta Porte son: Cuando se cuente con una camioneta de carga ligera automóvil o motocicleta, cuando se realice traslado en la ciudad o localidad, o hasta por 30 KM de tramo federal.
También, cuando se realicen traslados de mercancías o productos en la ciudad donde se vive, sin salir a carretera federal ni un solo metro o lo que se conoce como primera o última milla.
Pickett Corona explicó que tampoco se incluirá el requisito cuando se realice una ruta de recolección en varias ubicaciones dentro la ciudad donde se vive, para trasladarlas a una bodega o almacén.
Finalmente, el abogado fiscalista señaló que tampoco se incluirá la Carta Porte cuando en la propia ciudad o localidad donde se vive se va recoger algún material o productos en el domicilio del cliente.