* El derecho de defensa, es reconocido constitucionalmente y en los textos de derechos humanos, y debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional
* Su iniciativa busca que dentro de modelos de sanción y erradicación que implemente Gobierno del Estado y Municipios, indígenas tengan traductores y asistencia de intérpretes del lenguaje de señas mexicanas, mujeres con discapacidad sensorial o de comunicación
Semanario Balún Canán/ Mexicali, B. C., (SBC).- El derecho de defensa es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en los textos de derechos humanos, el cual debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional, y lo anterior forma parte del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo, indicó la diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas, al presentar una Iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Baja California.
Con esta iniciativa busca que dentro de los modelos de atención, prevención, sanción y erradicación que implemente el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, contemplen proporcionar asistencia en todo tiempo por traductores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, en caso de pertenecer a pueblos y comunidades indígenas.
Así mismo, la legisladora del Partido Movimiento de Regeneración Nacional propuso la asistencia de intérpretes del lenguaje de señas mexicanas, en el caso de mujeres con discapacidad sensorial o de comunicación.
En su exposición de motivos señaló que, la citada Ley, debe proporcionar una atención eficaz, incluyente y accesible, con la debida diligencia para lograr la no repetición de los daños o actos.
Y agregó que, inexplicablemente, no contempla la asistencia de traductores a personas que pertenezcan a pueblos indígenas, que tengan conocimiento de su lengua y cultura, lo que daría lugar a retardar una atención pronta y eficaz.
Por ello, consideró que, con esta reforma, se lograría atender a los estándares internacionales que disponen que las víctimas de violaciones a derechos humanos, tienen derecho a recibir una reparación del daño adecuada, integral y proporcional a la naturaleza del acto violatorio y del derecho conculcado, en la que se contemple, mediante una resolución judicial, una justa indemnización, rehabilitación, restitución, satisfacción y medidas de no repetición. Lo anterior, responde a la obligación del Estado de garantizar universalmente, el acceso al derecho a la defensa en condiciones de igualdad.
Luego hizo hincapié en que nuestra Entidad, se caracteriza por ser multicultural y se encuentra integrada por mujeres originarias de pueblos indígenas autóctonos: Kiliwas, Kumiai, Pai Pai, Cucapá y Cochimí.
En este tema, México ha suscrito y ratificado diversos Tratados Internacionales, mismos que se encuentra obligado a aplicar, por ejemplo, la Convención para Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en el cual se comprometió a proteger jurídicamente los derechos de la mujer y a garantizar, por medio de los tribunales, su protección efectiva para evitar cualquier discriminación.
Destacó que acertadamente la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en el apartado A del artículo 7, contempla y reconoce los derechos y prerrogativas de los pueblos indígenas del Estado.
Sin embargo, subrayó que la inequidad, la falta de oportunidades, la violencia, la ignorancia, la pobreza y las muertes evitables, entre otras cuestiones relevantes, siguen afectando a las mujeres bajacalifornianas.
Finalmente puntualizó que: “no se debe ignorar que la mujer padece en la actualidad situaciones de violencia y maltrato inaceptables en todos los ámbitos sociales, especialmente en su propio hogar”.