* Presentó iniciativa de reforma a la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California.
Semanario Balún Canán/ Mexicali, B. C. (SBC).- Con la finalidad de dotar a los jueces de las medidas cautelares pertinentes para brindarle la mayor protección, el ejercicio pleno de sus derechos y proteger el interés superior del menor, en los casos de violencia intrafamiliar, la diputada María del Rocío Adame Muñoz presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley en la materia.
La iniciativa de reforma a los artículos 10, 11, 12 y 15 de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California, establece que los factores de mayor riesgo para los menores es la violencia entre los padres y la creencia de los mismos de poder golpear a sus hijos, por lo que, la ley debe tener un carácter integral, para poder adoptar desde el primer momento de manera asertiva la intervención judicial y medidas no solo penales sino también de carácter civil, puesto que el juzgador tiene la facultad de estudiar de oficio situaciones inherentes al menor para a buscar su mayor beneficio.
Para prevenir lo anterior los jueces deben de contar con las medidas cautelares pertinentes contempladas en la norma para brindarle la mayor protección y ejercicio de sus derechos teniendo como herramientas la toma de medidas necesarias para su bienestar considerando los derechos y deberes de los padres, con la finalidad de garantizar su desarrollo y proteger el interés superior del menor, así como el pleno ejercicio de sus derechos, fundándose en la dignidad del ser humano, para que el menor se encuentre garantizado en todo momento procesal.
La propuesta de reforma de la diputada Adame Muñoz añade al articulo 10 de la citada Ley lo siguiente:
Los jueces para proteger a los menores podrán emplear, en el orden que estimen, ya sea una o varias de las siguientes medidas cautelares:
I. Ordenar que el adulto que represente riesgo física o emocionalmente para el menor sea desalojado de la casa en que habite, con independencia de que sea titular de la posesión o propiedad, para privilegiar el interés superior del menor y resguardarlo a este último en su entorno.
II. Ordenar que la persona que ponga en riesgo física o emocionalmente al menor se abstenga de acercarse.
III. Apercibir a la persona que ponga en riesgo física o emocionalmente al menor que en caso de no acatar las medidas se le aplica multa o el arresto hasta por treinta y seis horas.
De igual manera, añade a los artículos 11 y 15 el derecho a que se apliquen en su beneficio, las medidas de protección mencionadas en el artículo anterior y finalmente, en el artículo 12, la obligación del estado y municipios de investigar y sancionar los actos de afectación emocional y psicológica.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio, análisis y posterior dictaminación.