* Para eliminar barreras físicas, presenta reforma a la Ley Estatal en la materia
* Plantea que los Ayuntamientos instalen en calles, placas con nomenclatura braille y semáforos peatonales auditivos
Semanario Balún Canán/ Mexicali, B.C., (SBC).- “En nuestras manos, como integrantes de esta XXIV Legislatura, se encuentra la posibilidad de otorgarle un mejor futuro y una vida digna a las personas con discapacidad visual que habitan la Entidad, comenzando por eliminar barreras físicas”, enfatizó la diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas.
Por tales motivos, presentó una Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción III del artículo 20 de la Ley para las Personas con Discapacidad en el Estado de Baja California, por la vía de Oficialía de Partes.
En su exposición de motivos, señaló que, los municipios bajacalifornianos carecen en la inmensa mayoría de sus calles de placas con nomenclatura Braille y de Semáforos Peatonales Auditivos, que emiten un sonido para indicar en qué momento es seguro cruzar una vialidad.
Agregó que, las dos herramientas son básicas para que puedan circular a través de una ciudad, ya que el no contar con estas dificulta su acceso a una vida libre de obstáculos para su desarrollo y, se vulneran sus derechos humanos.
Por ello, plantea que, para terminar con estas barreras físicas, los Ayuntamientos de la Entidad en el ámbito de sus facultades, instalen las citadas herramientas en las arterias viales con previo análisis y que definan los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Hizo hincapié en que el Manual de Calles para el Diseño Vial de las Ciudades Mexicanas, publicado en 2019 por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), en su página 260 instruye a la instalación de semáforos peatonales auditivos en las calles del país.
Puntualizó que, el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, elaborada por la Organización de las Naciones Unidas y signada por México, indica que sus miembros deben adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, señalando que deberán aplicarse en edificios, vías públicas, transporte, instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.