* Es de suma importancia conocer las situaciones en que la responsabilidad solidaria puede afectar su patrimonio
Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B. C., (SBC).- Para aquellos que son socios o accionistas de una Persona Moral, deben recordar que pueden quedar como obligados respecto del pago de las contribuciones que le emitan a ésta, por lo que de haber incumplimiento, el SAT les puede embargar sus bienes.
Lo anterior lo resaltó el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien mencionó que los socios o accionistas tienen responsabilidad solidaria para con la persona moral.
“El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede asegurar los bienes de manera precautoria si la Persona Moral se ubica en alguno de los supuestos que la ley señala, de ahí la importancia de conocer sus obligaciones como socio o accionista”, apuntó.
El abogado fiscalista explicó que el socio o accionista es aquella persona que a través del tipo de acciones que tiene en una sociedad mercantil, adquiere derechos y obligaciones de manera solidaria con la misma y, dependiendo del tipo de acciones o la cantidad que posee, puede tener una responsabilidad solidaria.
“Lo anterior aun y cuando el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establezca expresamente que el socio tiene una personalidad jurídica distinta a la de la sociedad mercantil de la que forma parte”, aclaró.
Es así que el socio o accionista tiene una responsabilidad solidaria, siempre que tenga o haya tenido control efectivo de la sociedad, y será respecto de las contribuciones que la sociedad mercantil haya causado durante el tiempo que tuvo esa facultad.
El Dr. Octavio de la Torre mencionó que la persona puede imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
Asimismo, mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social de una persona moral o sociedad mercantil; dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Sobre la cuantificación de la responsabilidad solidaria, añadió el abogado fiscalista, ésta se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de que se determine el crédito fiscal por el monto de la contribución.
“No hay que olvidar que la responsabilidad solidaria también incluye los accesorios y las multas. Si se es socio o accionista, los supuestos en los que se tiene responsabilidad solidaria con la persona moral o sociedad mercantil ocurren cuando no solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes”, destacó De la Torre.
Además, que le den algún efecto fiscal a comprobantes fiscales por un monto superior a 7 millones 804 mil 230 pesos, emitidos por personas que hayan sido publicadas en las listas del SAT, por considerar que emite comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes, entre otros.
Ahora, el Dr. Octavio de la Torre destacó que los supuestos por los cuales el socio o accionista puede ser embargado por la autoridad están: Si impiden de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades.
“Así también, si no demuestran estar inscritos en el RFC; si una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que se oculten, enajenen o dilapiden sus bienes; si se detectan envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos o sean falsos o alterados”, subrayó.
Entre los bienes que pueden ser asegurados por parte del SAT, señaló, están los depósitos bancarios, ahorro o inversión asociados a seguros de vida; acciones, bonos; dinero y metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención; obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, entre muchos otros.
“En consecuencia, es importante que como accionista realices una revisión sobre la actualización de los requisitos mínimos con los que debes contar, así como vigilar la debida atención al SAT, a fin de evitar el aseguramiento precautorio de tus bienes”, finalizó el presidente de TLC Asociados.