La diputada Alejandrina Corral propuso una serie de reformas al código penal para definir y castigar la discriminación

* Se modifica el artículo 185 del Código Penal del Estado

Semanario Balún Canán/ Mexicali, B. C., (SBC).- La diputada Santa Alejandrina Corral Quintero propuso reformas al artículo 185 del Código Penal del Estado con el propósito de definir y castigar el delito de discriminación.

La legisladora, que es la coordinadora de la fracción parlamentaria del PAN, señaló que, desde hace algunos años, la discriminación ha sido reconocida como una de las formas de conculcar los principios de dignidad e igualdad de todos los seres humanos, con el nefasto propósito de distinguirlos al tomar como base aspectos tales como su raza, su idioma, su religión, su origen étnico, su sexo, su nivel socio económico o algún tipo de discapacidad, entre otros.

Dijo que este tipo de conductas resultan contrarias a lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como a los pronunciamientos realizados por la Organización de las Naciones Unidas de condena al colonialismo y a todas la prácticas, usos y costumbres de segregación que lo acompañan, tales como el fomento y difusión de doctrinas de superioridad racial y expansionismo en algunas regiones y sociedades.

Agregó que “en pleno año 2021, desgraciadamente, la discriminación se sigue presentando en algunas sociedades del mundo y México en lo general y Baja California en lo particular, no son la excepción”.

Alejandrina Corral, quien preside la Comisión de Derechos Humanos de la XXIV Legislatura, propuso, en primer término, reformar la denominación del título quinto del libro segundo del citado artículo, para denominarse “delitos contra el honor y la dignidad de la persona” y la denominación del capítulo primero del mismo título para denominarse “discriminación”.

En un segundo punto, la diputada Corral Quintero estableció adicionar los artículos 185 bis y 185 ter del mencionado código penal para quedar como sigue:

Artículo 185 Bis.- Comete el delito de discriminación quien por razón de origen étnico o nacional, idioma o lengua, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos humanos y libertades mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: 1) niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; 2) niegue o restrinja un derecho laboral, limite o restrinja un servicio de salud; o 3) niegue o restrinja a una persona un servicio educativo.

Articulo 185 Ter. – Al responsable del delito al que se refiere el artículo anterior, se le aplicará una pena de tres meses a un año de prisión o de veinticinco a cíen días de trabajo comunitario, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta Unidad de Medida de Actualización (UMA).

Al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, por las razones previstas en el artículo 185 Bis, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho, se le aumentará en una mitad más la pena de prisión y se le impondrá la destitución e inhabilitación de uno a tres años, para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública.

Cuando el delito sea cometido por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena de prisión y la multa se incrementará en una mitad. No serán consideradas discriminatorias aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos o personas socialmente desfavorecidos. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

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