Como de urgente y obvia resolución, el Congreso de Sonora aprobó reformas al Código de Familia del Estado para reconocer legalmente el matrimonio igualitario.
La iniciativa presentada por las diputadas Rosa Elena Trujillo Llanes (MC) e Ivana Celeste Taddei Arriola (MC), fue discutida mientras grupos a favor y en contra se manifestaban afuera del recinto legislativo.
Las congresistas ponentes argumentaron que el matrimonio en México, se ha ido transformando y actualizando conforme las exigencias y la evolución de la sociedad, de manera que el matrimonio ya no sólo es la unión entre un hombre y una mujer, pues actualmente en 24 estados del país, ya pueden contraer matrimonio personas del mismo sexo.
“Sonora, lamentablemente es uno de los 10 estados que actualmente prohíbe la figura del ‘Matrimonio Igualitario’, y ese es el tema que hoy nos ocupa”, dijo Taddei Arriola.
“Los derechos de todas las personas, sin distinción, deben estar garantizados ante la ley, es algo que tiene que ver con la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de las personas. Por eso, hablar de matrimonio igualitario es hablar de derechos humanos, pero no es solo eso, tiene que ver con lo que nos hace humanos: el deseo de compartir la vida en común”, expresó.
En 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de dos Jurisprudencias Constitucionales: 43/2015 (10a.) y 46/2015 (10a.), estableció que son inconstitucionales los códigos civiles de aquellas entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer, y que no existe razón de índole Constitucional para no reconocerlo, un avance histórico de reconocimiento de derechos de la población de la diversidad sexual. “Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social”.
Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales.
“La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha conminado al Congreso de la Unión y a los congresos de los estados a reconocer el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio, y de esta forma avanzar en la igualdad de derechos y libertades de todas las personas; también para lograr la plena realización de todos los derechos de las personas LGBTI, y trabajar contra cualquier acto de discriminación…”.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido la legalidad del matrimonio igualitario en todo el país; sin embargo, no es un derecho constitucional, por lo que las personas interesadas deben promover juicios de amparo para poder casarse”.
“Es un deber de las y los legisladores avanzar en el reconocimiento pleno de los derechos humanos de la población LGBTI en todo el país, atentos al principio de igualdad y de no discriminación establecido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la construcción de una sociedad más igualitaria y reforzar los derechos a la no discriminación y a la ciudadanía plena”, argumentó la legisladora.