Diputado César Adrián González presenta reforma a ley de seguridad pública del Estado de Baja California

* Necesario otorgar seguridad jurídica a miembros de corporaciones policiacas y, de la Comisión, al momento de resolver procedimientos de remoción o separación definitiva

Semanario Balún Canán/ Mexicali, B.C., (SBC).- El diputado César Adrián González García presentó una Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California.

Lo que motiva la presente reforma, según expuso el legislador, es la necesidad de otorgar seguridad jurídica no solo a los miembros de las corporaciones policiacas como justiciables, sino también a los miembros de la autoridad administrativa denominada Comisión, al momento de sustanciar y resolver los procedimientos de remoción o separación definitiva, cuyo fin es una resolución de sobreseimiento.

Argumentó, en su exposición de motivos, que en innumerables juicios tramitados ante los diversos Juzgados de Primera Instancia (antes Salas) del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, ha sido reiterado el criterio de declarar fundado el argumento de agravio tendiente a desvirtuar la legalidad de la determinación de la Comisión, en cuanto a negar el pago de la remuneración durante el tiempo que no prestó sus servicios por haberse encontrado suspendido preventivamente en el transcurso de un procedimiento administrativo de separación definitiva o remoción.

Por tales motivos, el diputado Adrián González propuso modificar el párrafo primero del artículo 154 de La Ley de Seguridad Pública local, para quedar como sigue: En caso de que no se acredite la falta de un requisito de permanencia, o se incurra en cualquiera de las hipótesis contenidas en la fracción I del artículo 185 de la Ley, se determine el no ejercicio de la acción penal o la no responsabilidad penal o administrativa, o se sobresea el procedimiento administrativo respectivo por una causa no imputable a los Miembros, se reintegrará a éstos los derechos que se le hubiesen privado con motivo de la suspensión preventiva.

No existirá el derecho del Miembro de percibir remuneración, cuando no preste sus servicios durante el tiempo en que haya sido privado de su libertad, con motivo de una investigación, averiguación previa o procedimiento penal de orden local, federal, u otro similar en el extranjero.

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