Podría SAT arreciar fiscalización en pequeños y grandes contribuyentes

* Los depósitos en cuentas bancarias son uno de los varios mecanismos que tiene la autoridad para vigilar los movimientos no reportados.

Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B. C., (SBC).- Tras varias declaraciones de la Jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro, y del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, sobre el no aumento y creación de nuevos impuestos, puede significar un incremento en la fiscalización para grandes y pequeños contribuyentes.

Lo anterior lo señaló el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que algunas de las facultades que tiene el SAT son preocupantes para los contribuyentes, quienes buscan la forma de evitarlas.

“Sin duda, el bloqueo temporal y cancelación de sellos digitales son unas de las numerosas facultades del SAT de las cuales los contribuyentes no quisieran estar en ese supuesto”, apuntó.

El abogado fiscalista refirió que los servicios o bienes que comercializa una empresa o persona física requieren de emitir facturas, es necesario contar con un Certificado de Sello Digital (CSD), mismo que puede ser bloqueado temporalmente por distintos motivos.

Uno de éstos y el más común es porque el contribuyente no pudo ser localizado en su domicilio fiscal durante las facultades de comprobación de la autoridad.

“Para reactivar el CSD, el contribuyente debe reportarse ante el SAT y aclarar su situación. En caso de que la autoridad compruebe que el contribuyente declaró un domicilio fiscal falso para realizar delitos como contrabando o fraude, le cancelará de manera definitiva el CSD”, subrayó.

Pickett Corona destacó que la autoridad puede, además, revisar los últimos cinco ejercicios fiscales, mientras que para las personas que no están registradas en el SAT, la autoridad puede revisar y comprobar las operaciones de los últimos 10 años.

“Esto quiere decir, que buscará fiscalizar a las personas que operan en la informalidad y que tienen cuentas bancarias en las que reciben pagos por sus servicios y productos”, anotó.

En ese sentido, por ingresos no declarados, además de los impuestos, el SAT cobrará la actualización, recargos y multas, por lo que el contribuyente tiene entre 15 y 20 días para desvirtuar dicha presunción.

“No existe problema alguno si el contribuyente hace traspasos entre sus propias cuentas bancarias, siempre y cuando los ingresos que declare sean mayores o iguales a los gastos que realice”, aclaró.

En caso de ocurrir lo contrario, añadió el abogado fiscalista, el SAT determinará que hay una discrepancia fiscal y, entonces, sí considerará estos traspasos entre cuentas como ingresos gravables, procediendo a fiscalizar o auditar al pagador de impuestos.

Del proceso de discrepancia fiscal, expuso, los ingresos de cualquier tipo de actividad, incluidas las herencias o los premios deben ser declarados ante el SAT, incluso los que se reciben en efectivo.

“El contribuyente siempre debe llevar su contabilidad, porque el SAT hace cotejos de datos de acuerdo a su edad, actividad bajo la que está registrado en el SAT, profesión, y de esa forma podría detectar diferencias entre los ingresos y los gastos, e iniciar un proceso de discrepancia fiscal”, argumentó Pickett.

Por otra parte, puntualizó que no es novedad que para agendar cita en el SAT es bastante difícil desde que comenzó la pandemia, por eso, si el contribuyente obtiene una cita, debe pensarlo dos veces antes de dejarla pasar sin antes haberla cancelado.

“Por ello el SAT pide a los contribuyentes que cancelen sus citas si saben que no podrán acudir a sus oficinas, para que no las considere como inasistencias, puesto que, si en un periodo de 15 días el contribuyente logra agendar dos citas y no acude a las mismas, la autoridad fiscal impedirá registrar una nueva cita por los siguientes cinco días naturales a partir de la segunda inasistencia”, concluyó el abogado fiscalista.

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