* Desde que se publicó en el DOF el decreto por el que se modifica la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación laboral, surgieron varias dudas
Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B. C., (SBC).- De acuerdo a Pablo César Castañeda, Socio de impuestos de la firma Caza Consultores y director de la comisión de practica fiscal del Colegio de Contadores, las modificaciones que se han hecho en materia de subcontratación laboral trajeron consigo varias dudas relevantes.
El especialista refirió que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), se paga dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que el patrón deba pagar el impuesto anual.
Detalló que para 2021 las fechas límite de pago de PTU quedan de la siguiente manera, en el caso de las personas morales (sociedades) el límite es el día 30 de mayo, para las personas físicas la fecha límite será el 29 de junio de 2021, sin embargo, de acuerdo a las facilidades administrativas, se amplió el plazo para presentar la declaración anual al 31 de mayo, por lo que se prorrogará el pago de PTU hasta el 30 de julio de 2021.
Mencionó que el tiempo que se tiene para cobrar el PTU es de 1 año, y el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente.
“¿Cuáles son los trabajadores que tienen derecho a esta prestación?, en términos generales, serían quienes hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa, cuyo ingreso anual fue de 300 mil pesos o más, según su declaración anual 2020, y que tengan más de un año en funcionamiento, si se encuentran bajo estas condiciones, tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada”, explicó.
Cuando el pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y otras disposiciones en materia de subcontratación laboral, surgieron varias dudas, entre ellas, ¿las modificaciones en tema de reparto de utilidades aplicarían ya para las que se pagarían en este año?
“Parafraseando lo dicho por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la respuesta seria no, lo que se va a repartir en este mes de mayo es la PTU de 2020 y por tanto estaba vigente la ley anterior, para la PTU de 2021 que se pagará en 2022 si aplicarán las modificaciones”, expresó.
Pablo César Castañeda, dijo que para el próximo año se espera que el cálculo de la PTU será lo mismo, misma mecánica, no cambia, será el 10% de la utilidad de la empresa, ese porcentaje fue determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y el resultado se repartirá entre los trabajadores.
Indicó que la única diferencia es que se le pone un límite a la PTU, no se le dará al empleado más de 3 meses de salario o el promedio de PTU recibida en los últimos 3 ejercicios, sino lo que sea mejor para el empleado, ejemplo, si mes a mes gana 10 mil pesos, entonces su límite por meses de salario son 30 mil pesos, y suponiendo que ese empleado en promedio de PTU en los últimos 3 ejercicios ganó 5 mil pesos, y su PTU a recibir en esta ocasión dan 7 mil, entonces el límite que a él le beneficia es el primero, porque eso le va a permitir recibir todas las utilidades que le corresponden, simplemente se cuenta con un tope, pero el cálculo se mantiene exactamente igual.
“Como podemos ver, la modificación no es realmente un beneficio para el trabajador, si volvemos al ejemplo del empleado de los 30 mil pesos correspondientes a 3 meses de sueldo, supongamos que de PTU le tocaban 100 mil pesos, ¿Cuánto le pagarían?, le van a pagar solo hasta los 30 mil porque ese es su límite.”, concluyó.