Resuelve IEEBC disolución del partido encuentro social de Baja California

* En Sesión Extraordinaria, se aprobó también el acuerdo en el que se modifica el artículo 39 para el registro de candidaturas a la gubernatura, munícipes y diputaciones por el principio de mayoría relativa.

Semanario Balún Canán/ MEXICALI, B. C. (SBC).– El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), celebró la tarde de este jueves su XXIV Sesión Extraordinaria, en la que la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento sometió a consideración de los integrantes del pleno tres dictámenes, entre los que destaca el número 61, relativo a la designación del Secretario General interino del Comité Directivo Estatal y la Disolución del Partido Encuentro Social de Baja California.

Derivado de lo anterior, el citado partido pierde todos los derechos y prerrogativas previstas en la Constitución General, la Constitución Local, la Ley General, la Ley de Partidos Políticos y demás normatividad aplicable, con excepción de las prerrogativas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2021.

En este sentido, el partido deberá cumplir con las obligaciones en materia de fiscalización que establecen las leyes y el reglamento del IEEBC, en materia de liquidación de Partidos Políticos Locales.

En la sesión, se aprobó también la designación de la C. Luz Elena Fonseca Rentería como Secretaria de Promoción Política de la Mujer del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de Baja California; además, se dio respuesta a la consulta formulada por el C. José Raúl González Silva, médico de profesión, quien se ostenta como aspirante a regidor miembro del Ayuntamiento de Ensenada por el partido político MORENA, en el sentido de si debe separarse de sus cargos como empleado en un hospital público y catedrático de la Universidad Autónoma de Baja California.

Al respecto, se señaló que el hecho de registrarse en un partido político para participar como aspirante a candidato a un cargo de elección popular es un acto personalísimo, en ese sentido, se enfatizó que toda aquella persona que se encuentre dentro de los supuestos de elegibilidad señalados por la normatividad y deseé participar como aspirante a un cargo de elección popular, deberá separarse de su cargo en forma provisional, o en su caso de manera definitiva, 90 días antes de la elección, es decir, a más tardar el 7 de marzo del presente año.

Finalmente, se aprobó por unanimidad el punto de acuerdo presentado por el Consejero Presidente del IEEBC, Luis Alberto Hernández Morales, en el que se aprueba la modificación del artículo 39 de los Lineamientos para el el registro de candidaturas a la Gubernatura, Munícipes y Diputaciones por el principio de mayoría relativa que presenten los partidos políticos, coaliciones, así como los aspirantes a candidaturas independientes que hayan obtenido la constancia de porcentaje a favor para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en los términos siguientes:

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