* Esta modalidad no es algo nuevo, es algo que ya existia pero no nos era muy familiar en nuestro pais y la pandemia orilló a adoptarla de forma casi obligatoria
Semanario Balún Canán/ TIJUANA, B. C., (SBC).- A principios de este año se realizó una modificación a la Ley Federal del Trabajo para incluir el teletrabajo, y en resúmen esta adición habla de que es una forma de subordinación laboral donde se brinda un servicio, se realizan actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón.
Pablo Cesar Castañeda, socio de impuestos de la firma CAZA consultores y director de la comisión de práctica fiscal del colegio de contadores, refirió que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
“Muy importante, no vamos a considerar que cae dentro de esta modalidad cuando el servicio se brinda de forma ocasional o esporádica, ¿Cómo determinamos si es ocasional o esporadico?, toda aquella relación laboral que menos del 40% del tiempo se desarrolló dentro del domicilio del trabajador, esto es, si supera el 40% del tiempo entonces puede entrar a la modalidad de teletrabajo.
Los patrones deberan proporcionar sillas ergonomicas, impresoras, equipo de computo, asumir los costos derivados del trabajo como pueden ser recibo de internet, el proporcional de electricidad, y este es muy importante, respetar el derecho a la desconexión de las personas al termino de su jornada laboral”, explicó.
Señaló que el cambio de modalidad (de presencial a teletrabajo) es de forma voluntaria y por escrito a menos que sea por fuerza mayor como el caso de la pandemia, entre otros detalles y retos que genera esta adición.
Al referirse a los retos fiscales, dijo que en el momento en que una empresa cuente con empleados en esta modalidad se va a encontrar con varias complicaciones, se harán preguntas como ¿Qué tratamiento fiscal le doy a estos gastos? ¿son un gasto estrictamente indispensable? ¿Son instrumentos de trabajo o es un ingreso para el trabajador? ¿Pueden ser deducibles? ¿Cómo los registro en el CFDI?
Desde que se presentó esta adición a la Ley Federal del Trabajo, comentó que se empezaron a plantear estos panoramas con diferentes posturas, diferentes interpretaciones, y que al día de hoy no se cuenta con una respuesta o solución contundente, pero el pasado 23 de Marzo ya fue presentada una iniciativa en la cámara de diputados para reformar algunos articulos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta buscando dar solución al tratamiento fiscal del teletrabajo.
Mencionó que en esta iniciativa se pretende que los pagos por concepto de telecomunicaciones (internet) y el proporcional de los servicios de electricidad sean deducibles siempre y cuando el dinero sea efectivamente entregado a los trabajadores y consten en un comprobante fiscal digital por internet (CFDI), y aclara el punto de que no son un ingreso para el trabajador.
Tambien buscando, agregó, modificar los porcentajes de depreciación de los equipos utilizados en teletrabajo.
“En conclusión, estas modalidades y herramientas no son algo nuevo, es algo que ya existia pero no nos era muy familiar en nuestro pais pero la pandemia nos orilló a adoptarla de forma casi obligatoria de un día para otro, esto obviamente no estaba contemplado en nuestra normatividad haciendo que se presenten estos problemas de regulación, aún nos hace falta pulir las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, y no olvidar su impacto fiscal, es bueno que ya exista una iniciativa para la Ley del Impuesto Sobre la Renta pretendiendo solucionar estos retos, de ser aprobada no los solucionaría pero sería un avance”, manifestó Pablo Cesar Castañeda.