Propone diputada Eva Gricelda rodríguez reforma para que no se incrementen los arrendamientos entre particulares en pandemia

* Se busca apoyar a miles de familias que han sufrido los estragos de la pandemia

Semanario Balún Canán/Mexicali, B. C.,(SBC).- Para que no se incremente el costo de los arrendamientos entre particulares en tiempos de pandemia, la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, la diputada Eva Gricelda Rodríguez presentó una iniciativa de reforma al Código Civil de la entidad.

La legisladora del grupo parlamentario de Morena, comentó que se trata de una reforma que busca que el arrendador de una casa habitación no incremente la renta al vencerse el contrato estipulado a 12 meses siempre y cuando este al corriente en los pagos y servicios.

Detalló que el artículo 2359 del Código Civil del Estado permite que una persona que rente a otro particular incrementar un 10% al año en la renovación del contrato, por lo que este no aplicaría en caso de pandemia, contingencia o emergencia declarada oficialmente por la autoridad competente.

Resaltó que es un hecho notorio la dificultad que han enfrentado diversos arrendatarios en la entidad para poder cumplir con el pago de rentas a los arrendadores, derivado de los múltiples efectos ocasionados por el Covid-19 y la adopción de determinadas medidas.

Añadió que se busca apoyar a miles de familias que han sufrido los estragos de la pandemia, misma que se ha traducido en el cierre de establecimientos o restricción en su funcionamiento por las autoridades sanitarias.

Con mayor razón la situación se agrava y se podría acentuar si durante el transcurso de una pandemia como la que actualmente padecemos, u otra equivalente que en su caso pueda sobrevenir, dijo, si todavía se aumenta el monto de la renta, siendo que tal situación es ajena a la voluntad de las partes, pero sin duda produce consecuencias sustantivas mayores para los arrendatarios.

Partiendo de lo expuesto, añadió, se plantea reformar el artículo 2359 del Código Civil del Estado para prever que el aumento de renta a que se refiere el párrafo primero de dicho precepto no podrá realizarse en el caso de pandemia, contingencia o emergencia sanitaria declarada oficialmente por la autoridad competente exclusivamente durante el tiempo que persista esta, sin que tal imposibilidad para el incremento de la renta pueda durar más de doce meses, de exceder éste plazo dicha situación sanitaria.

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