* La iniciativa fue presentada por la diputada Montserrat Caballero y aprobada por el Pleno
* Será castigada la reincidencia una mitad más de la sanción aplicable
Semanario Balún Canán/MEXICALI, B. C., (SBC).- El Pleno del Congreso local aprobó por mayoría la iniciativa de la diputada Montserrat Caballero Ramírez, cuyo propósito es precisar la sanción establecida para quien, de manera injustificada, no proporcione los alimentos a las personas con las que tenga ese deber legal.
La diputada, quien preside la Junta de Coordinación Política (Jucopo), planteó la conveniencia de modificar el artículo 235 del Código Penal para el Estado, durante la sesión ordinaria celebrada este miércoles, bajo la modalidad virtual.
Los trabajos fueron conducidos por el presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, diputado Julio César Vázquez Castillo.
En dicha sesión se sometió a debate parlamentario la iniciativa de reforma al artículo 235 del citado código, para reubicar el contenido del 235 bis y pasarlo al primero de los mencionados en el cual se agregará: “Cuando se trate de casos de reincidencia, la pena señalada en el presente artículo se incrementará hasta en una mitad.
La propuesta fue aprobada en lo general con el dictamen 16 de la Comisión de Justicia, por 21 votos a favor y dos abstenciones, por parte de los diputados Gerardo López Montes y Rodrigo Aníbal Otañez Licona.
Sobre el particular, la diputada Monserrat señaló en la exposición de motivos que, luego de realizar un amplio desarrollo sobre aspectos del “Derecho Penal Familiar” y la relación que este guarda con los integrantes de la familia dirigió su enfoque a la niñez y al interés superior del menor.
Precisó que, la redacción actual del artículo 235 Código Penal para el Estado de Baja California, es contraria al orden constitucional ya que es impreciso al no señalar cuales son los derechos de familia que se verán afectados por la sentencia que pronuncie el juzgador penal, lo que se dijo de la siguiente manera:
“A la luz de lo anterior, se razona que la pena consistente en la suspensión o privación de los derechos de familia, a que se refiere el artículo 235 del mencionado código, es imperativa para el juzgador, al no dejar al criterio de la propia autoridad si es necesario que suspenda o prive esos derechos familiares, toda vez que es imprecisa, al no puntualizar cuáles derechos de familia de los que se van a privar o suspender, siendo desproporcionada y contraria a los artículos constitucionales, citados con antelación”.
Además -añadió-, “En las propias tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia, se considera que este criterio es inconstitucional y que nuestro propio Código Penal vigente para el Estado lo contempla, toda vez que no establece de manera clara y objetiva que derechos de familia se le suspenderán o se le privaran, lo que deviene una afectación a quien le privan o suspenden esos derechos, así como violentando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, al transgredir el sano esparcimiento familiar para su desarrollo integral”.