* Deben ser atendidos en el ámbito escolar, con acciones que propicien la igualdad, inclusión y efectiva atención.
* Son mal diagnosticados con hiperactividad y déficit de atención, lo cual inhibe su capacidad intelectual.
Mexicali, B.C., (SBC).- Según la Organización Mundial de la Salud, los estudiantes de altas capacidades intelectuales son aquellos que poseen un coeficiente intelectual igual o mayor a 130 puntos, indicó el diputado Ramón Vázquez Valadez al presentar una Iniciativa de reforma al artículo 34 de la Ley de Educación de Baja California.
En su exposición de motivos consideró que, un renovado concepto de inteligencia y de las altas capacidades intelectuales, permitirá hacer evidente que existen personas que piensan de una forma diferente y que su cerebro procesa la información y aprende de forma distinta.
Resaltó que, de manera errónea estos estudiantes de altas capacidades intelectuales, son mal diagnosticados con hiperactividad, déficit de atención, y otros más, llegando al extremo de prescribir medicamentos, los cuales inhiben su capacidad intelectual, lo que obstaculiza que sean identificados y tratados adecuadamente.
La mayor parte de los recursos destinados para atender a los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales, -dijo- se reservan a atender a aquellos que muestran algún grado de discapacidad y, en una proporción muy mínima a los que muestran aptitudes sobresalientes.
Ramón Vázquez expuso que Ley de Educación del Estado, en su artículo 34, establece que la “educación especial” es una modalidad de educación, cuyo enfoque es la “inclusión”, reconociendo la diversidad de contextos y sujetos inmersos en el ámbito escolar, dicha educación está destinada a personas con discapacidad, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes.
Sin embargo, consideró que resulta ineludible reconocer la diversidad existente entre los educandos, como aquellos que poseen altas capacidades intelectuales, pero que según definición de la Organización Mundial de la Salud deben ser atendidos con acciones que propicien la igualdad, inclusión y efectiva atención de las características que los mantienen en rezago o desventaja, para asegurar su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Por tal motivo, puntualizó que con esta reforma al precepto del numeral 34 de la Ley de Educación del Estado, se trata de enriquecer al alumnado con altas capacidades, no sólo a nivel intelectual, sino en todos los aspectos de su desarrollo social y emocional a través de la interacción con los compañeros y profesorado.