Promueve el diputado Rodrigo Otañez amparo fiscal contra la Federación

* Acusan omisiones del gobierno federal a lo que instruye el Artículo 39 del Código Fiscal Federal

TIJUANA, B.C., (SBC).- Para urgir al gobierno federal sobre la gravedad de las afectaciones económicas en medio de la contingencia sanitaria por la pandemia del Covid19, el diputado Rodrigo Aníbal Otañez Licona, promueve un amparo fiscal contra la Federación.
Se trata, indicó, de exigir condonaciones o exenciones, totales o parciales, de contribuciones fiscales y sus accesorios, subsidios o estímulos fiscales, entre otras medidas que instruye el Artículo 39 del Código Fiscal Federal, al cual está siendo omiso el gobierno de nuestro país, y por eso ya varios gobernadores están reclamando que se cumpla lo que indica el precepto legal citado, expuso Rodrigo Otañez.

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Al respecto, dio la voz al Doctor en Derecho Sergio Bravo, quien lamentó la falta de solidaridad del gobierno federal con las empresas, por lo que citó que el Artículo 39 del Código Fiscal Federal indica claramente lo siguiente:
“El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Rodrigo Otañez recordó que, entre los muchos emprendedores en Baja California, propietarios de micros, pequeños y medianos negocios, representan el 98% de la economía regional, de los cuales el 30% son microempresarios, de 0 a 5 empleos, y 68% de 50 y 250.
Lamentó que, pese a la situación que estamos viviendo, el gobierno federal ha estado empeñado en complicar la situación de todos esos negocios, “poniéndolos entre la espada y la pared, la Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Hacienda, presionando a quienes generan los empleos y el desarrollo económico de la entidad y del país”.
Por eso, indicó, promueven el amparo, para proteger la mayor cantidad de empleos posibles.

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