MEXICALI BC (SBC).- La diputada Monserrat Caballero Ramírez presentó una iniciativa, a nombre de la fracción parlamentaria de Morena, con el propósito de reformar la ley del Issstecali, para que los asegurados cuyos hijos hayan sido diagnosticados con cáncer, puedan disponer de un permiso para ausentarse a cuidarlo.
La propuesta fue presentada ante la oficialía de partes del Congreso del Estado y tiene por objeto adicionar un artículo 23 BIS, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
“Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos menores de edad hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado, requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del doctor tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
El decreto establece que el issstecali podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
Esta última, expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días, pero podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que excedan de trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Asimismo se especifica que los padres o madres trabajadoras asegurados y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registrada cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, el Instituto cubrirá al asegurado un subsidio en dinero equivalente al cincuenta por ciento del último salario diario base de cotización que percibía el padre o madre trabajadoras.
Esta prerrogativa se suspenderá al ocurrir el fallecimiento del menor; cuando este cumpla dieciocho años y cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Salud, para su análisis y posterior dictaminación.