GUADALAJARA (SBC).- Se determinó que no se vulneró el derecho de audiencia y el principio de presunción de inocencia en la remoción de los titulares de las Direcciones Jurídica y de Organización y Capacitación Electoral del Instituto Electoral de dicha entidad.
Al analizar los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 59 y 60 de este año, en los que se controvirtió la reinstalación de los titulares de las Direcciones Jurídica y de Organización y Capacitación Electoral del Instituto Electoral local de Nayarit (OPLE), la Magistrada y los Magistrados electorales resolvieron revocar las resoluciones emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de dicha entidad.
Al respecto, consideraron que dicho órgano jurisdiccional actuó de manera incorrecta al revocar los acuerdos del referido instituto y ordenar la reinstalación de los entonces actores, con base en la violación en su perjuicio, del derecho de audiencia y el principio de presunción de inocencia, ya que la no ratificación de quienes venían ocupando los referidos cargos no constituye un acto privativo a su derechos, sino que se trata del ejercicio de una facultad conferida a los consejeros del OPLE.
En su décima sesión pública de esta fecha, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios electorales y un recurso de apelación, resoluciones que pueden ser consultadas en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx