Presenta el diputado David Ruvalcaba reforma para castigar feminicidios

* Enlista en su propuesta características a tomarse en cuenta para tipificar ese delito

MEXICALI, B.C., (SBC).- Debido a la alta incidencia de asesinatos de mujeres, sobre todo marcados por la impunidad, en parte alentada por criterios de la autoridad ministerial y judicial, el diputado David Ruvalcaba Flores presentó, mediante oficialía de partes, una iniciativa de reforma para castigar efectivamente los feminicidios.

Tanto a nivel estatal como nacional la tendencia es alarmante, y creciente, en este tipo de delitos, indicó en su exposición de motivos, destacando que las víctimas son inocentes en cualquiera de las circunstancias, y no hay una edad promedio, pues son tanto niñas, jóvenes y mujeres adultas.

Ruvalcaba Flores discrepa de la opinión de que decretar la alerta de género no inhiba esas conductas delictivas, ya que “las conductas se combaten efectivamente con la prevención y educación, pero también, con penas ejemplares”.

Por lo anterior, observó la necesidad de definir ampliamente el delito en cuestión, porque la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California define el feminicidio de una manera, pero en el artículo 129 del Código Penal del Estado de Baja California propone una definición radicalmente distinta.

En ese sentido, consideró que “emitir la Alerta de Genero, es justo y correcto; así como es urgente que adecuemos el marco legal, para combatir de una manera integral los lamentables hechos que nos aquejan como sociedad y que lastiman a unos de los sectores vulnerables de la población, que es el de las mujeres”.

La reforma al artículo 17 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, quedaría como sigue:

“Se entiende por violencia feminicida, la forma extrema de violencia de género en contra de las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en cualquier ámbito, que puede implicar impunidad y culminar en el homicidio o cualquier forma de muerte violenta de las mujeres”.

“Se considera que existen razones de género, cuando se dé una o más de las siguientes circunstancias:

I.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad;

II.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

IV. A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previa o posterior a la privación de la vida;

V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;

VII. La víctima haya sido incomunicada”.

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