* Sin la certificación de sellos digitales, las empresas no pueden facturar sus operaciones.
* Recomiendan a contribuyentes cuidar formalidad ante el SAT para evitar primero la restricción y posteriormente la cancelación de sellos digitales
TIJUANA BC (SBC).- Los contribuyentes deben estar muy atentos de cumplir con las formalidades que exige el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y no caer en ningún de los supuestos previstos por el artículo 17 H BIS del Código Fiscal de la Federación, para evitar que les sean canceladas sus certificaciones de sellos digitales, ya que ello pondría en riesgo sus operaciones e incluso la vida de la empresa.
Así lo señaló el M.D. Raúl Melgar Díaz, miembro de la Comisión Fiscal de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP) que preside José Antonio Melgar Díaz, y quien advirtió que esta modalidad forma parte de las reformas fiscales del 2020.
El especialista en Derecho Fiscal explicó que los sellos digitales son la llave que permite generar el timbrado de los comprobantes fiscales a los contribuyentes, por lo que, sin esta certificación, ninguna empresa puede facturar sus movimientos.
Lo relevante del tema, dijo, es que se contemplan mayores supuestos que la autoridad consideraría para cancelar los sellos digitales, tales como el no estar localizable para el SAT, que no se cumpla con los requisitos del domicilio fiscal, estar listado de manera definitiva como operaciones inexistentes, o bien, no tener los datos actualizados del buzón tributario, entre otros.
“Esta modalidad va amalgamada con el resto de reformas fiscales, el contribuyente debe cuidar de no caer en supuestos porque puede estar amenazada su operación, el no tener la certificación de sellos digitales es la parte fatal para la empresa porque pierde el pago a proveedores, el pago de nómina, por eso es tan relevante el tema”, expuso.
Los supuestos, agregó Melgar Díaz, recaen mucho en la discrecionalidad de la autoridad, por lo que es recomendable que las empresas se asesoren de manera correcta y cumplan con las formalidades que exige el SAT.
Por su parte, el Ing. Ricardo Gómez Ventura, especialista en seguridad social quien estuvo como invitado en el desayuno técnico de la AMCP, habló sobre la prima de riesgo de trabajo, afirmando que en la ciudad las empresas suelen ser cumplidas con esta prestación y con el tema en general de los riesgos de trabajo.
“La prima de riesgo de trabajo es una de las ramas que, como patrones, estamos obligados a cubrir, y que abarca los riesgos que pudieran tener los trabajadores durante la jornada laboral, producto de su actividad, lo cual contempla el IMSS desde sus inicios”, apuntó.
El especialista aseguró que las empresas han ido disminuyendo los riesgos, ya que al registrar menos incidentes, pagan un 1% menos de sus cuotas obrero patronales al IMSS, lo cual es considerable, en particular para empresas con gran número de empleados.
“Las empresas son muy responsables en ese sentido. El sector patronal, de manera general, están modernizando procesos de trabajo, lo cual hace que la exposición de un trabajador a un posible accidente haya disminuido, incluso hay empresas clasificadas como clase 5, que son las de mayor riesgo, como las de la industria de transformación, y que hoy están cotizando como empresas clase 2 ó 3”, finalizó.