Presenta Dip. Víctor Morán reforma al Código Civil en Materia de justa cantidad de pensión alimenticia

* Plantea establecer un mecanismo de actualización automática
* Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos
Mexicali, B.C., (SBC).- El diputado de MORENA, Víctor Manuel Moran Hernández, presentó ante el Pleno una Iniciativa de reforma y adición al primer párrafo del artículo 308 del Código Civil para el Estado de Baja California.

Señaló en su exposición de motivos, que, como complemento necesario para tratar de mantener el poder adquisitivo de la pensión alimenticia decretada, obtenida en muchos casos después de un largo litigio por la saturación de los juzgados, resulta imperioso establecer un mecanismo de actualización automática.

Por tal motivo, plantea el artículo 308, que: los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.

Decretados los alimentos por convenio o sentencia, en cantidad líquida determinada, tendrán un incremento automático mínimo, equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general vigente en el Estado de Baja California, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al aumento que realmente hubiese obtenido el deudor, si lo tuvo. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondientes.

Por tales motivos, el legislador propone una redacción que establezca dicho mecanismo automático que le ahorrará largos y costosos trámites a quienes generalmente apenas tienen recursos para subsistir, y carecen de ellos para litigar esas actualizaciones de pensiones alimenticias y, que además tienen que hacer periódicamente.

Finalmente resaltó que uno de los principios fundamentales en materia de alimentos es el denominado principio de proporcionalidad, que se refiere específicamente a la relación que debe haber entre las necesidades del llamado acreedor alimentista, y las posibilidades para satisfacerlas del deudor alimentista, las cuales el juez con base en su conocimiento de la materia, debe encontrar la justa cantidad o pensión en cada caso particular, con la cual debe ser asistido el que necesita tales satisfactores.

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