No habrá auditor “A modo”: Raúl Castañeda pomposo

* Engañan y mienten quienes hablan de un auditor “carnal”.

Mexicali, B.C. (SBC).- La convocatoria pública para la elección del Auditor Superior del Estado de Baja California, aprobada la semana pasada en el Congreso del Estado no está amañada ni mucho menos se pretende diseñarla “a modo”, expresó el diputado Raúl Castañeda Pomposo.
El legislador reconoció que, en tiempos electorales como los que vivimos, algunos actores políticos quieren hacerse notar divulgando información falsa y sesgada con el fin de generar incertidumbre y enojo a la población y, de esta manera, ganar simpatías.

Sin embargo, la realidad es otra pues en el documento que presentó la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, misma que se sometió a consideración, las bases para elegir al auditor superior del Estado son claras y se pueden revisar a detalle por cualquier ciudadano que así lo desee.

La actitud irresponsable de algunos integrantes de la actual legislatura tiene como objetivo denostar el trabajo de la comisión y, por lo tanto, hacer creer a la población que se trata de una convocatoria diseñada para favorecer a las actuales autoridades, argumentos que son totalmente falsos y que pueden constatarse en el mismo documento.

A continuación, se enumeran los 13 requisitos fundamentales que deberá cumplir quien aspire a ser Auditor del Estado, mismos que se encuentran plasmados, a la letra, en la convocatoria pública.

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

IIII. Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación;

V. No haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido titular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios y Órganos Constitucionales Autónomos, así como titular de sus respectivas Entidades, Dependencias y Unidades Administrativas equivalentes, durante los tres años previos al día de la designación;

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