Emite CEDHBC Recomendación General sobre las obligaciones en materia de violencia de género y feminicidio

MEXICALI BC (SBC).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación General 1/2019 dirigida al Gobierno del Estado así como a los Ayuntamientos de Tijuana, Mexicali, Ensenada, Tecate y Rosarito, en relación a las obligaciones de todas las autoridades en el Estado para la prevención, atención, investigación, sanción y erradicación de la violencia de género, incluyendo la violencia feminicida y la reparación integral del daño.

La violencia contra las mujeres, especialmente la violencia feminicida, constituye un patrón sostenido en el país a lo largo de las últimas décadas. Como registró ONU-Mujeres en 2016, en las últimas tres décadas se han registrado en el país 52,210 muertes de mujeres en las que se presumió homicidio. Entre 2007 y 2012 hubo un repunte de 138%, alcanzando niveles históricos. En la tendencia referida Baja California ha tenido un lamentable protagonismo.

El 3% del total de las muertes de mujeres con presunción de homicidio en el país de 1985 a 2016 correspondió a Baja California, que suma 1,642 muertes violentas durante el período, con un promedio de 53 muertes al año. Cabe señalar que la ciudad de Tijuana ha figurado desde hace casi una década entre los primeros diez municipios con mayor incidencia de muertes violentas de mujeres en el país (segundo lugar en 2010, octavo en 2012, quinto en 2013, cuarto en 2014, tercero en 2015 y segundo en 2016).

En los últimos tres años, Tijuana se ha mantenido entre los diez municipios con mayor número de muertes violentas de mujeres, en tanto que el Estado tuvo el primer lugar en tasa de homicidios de mujeres en 2018. Tan sólo el año pasado se cometieron 250 asesinatos contra mujeres, lo cual es una cifra muy elevada considerando las tendencias recientes, así como el promedio anual de muertes de mujeres por causas externas (dolosas o no), que ha sido de 338 por año durante las últimas tres décadas.

Conforme a cifras de la Procuraduría General de Justicia de Baja California, el Estado registró al menos cuarenta y cuatro casos de muerte violenta de mujeres durante los primeros tres meses de 2019, el 75% del promedio anual entre 1985 y 2016; también equiparable a la del mismo período del año pasado, cuando la entidad encabezó la lista nacional de tasa de homicidio de mujeres por cada cien mil habitantes y obtuvo el tercer lugar en las incidencias totales de esta conducta.

Por otra parte, no solamente se ha evidenciado el incremento en feminicidios y homicidios dolosos de mujeres, sino también de desapariciones. En este sentido cabe referir la cifra que arroja el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que llevaba cuenta de estos casos en el país hasta la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. Conforme al RNPED, entre 2007 y 2017 había 414 mujeres vistas por última vez en Baja California cuyo destino o paradero se desconoce, con un incremento de 100 veces el valor inicial.

Entre 2017 y 2018 la CEDHBC registró más de mil Quejas por posibles violaciones a los derechos humanos de las mujeres, lo que equivalía a casi el 30 por ciento del universo de las Quejas. Los principales derechos humanos presuntamente vulnerados son: la seguridad jurídica, la igualdad (que implica la no discriminación), el trato digno y la protección a la salud. Las principales autoridades señaladas fueron: la PGJE; la Oficialía del Registro Civil en Tijuana; el Sistema Educativo Estatal y la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, con 29.

Cabe destacar que en años recientes la Comisión Estatal ha promovido, por citar un ejemplo, la suscripción de un Pacto por los Derechos de las Mujeres y las Niñas en conjunto con los Ayuntamientos de los municipios y los tres poderes del Estado que ha permitido una mayor coordinación interinstitucional en estos temas entre este organismo y los gobiernos municipales.

Del mismo modo, de la mano con personas expertas de la academia y la sociedad civil, la CEDHBC estableció el pasado 18 de julio de 2018 el Observatorio de los Derechos Humanos de las Mujeres, las Niñas y las Adolescentes, en el cual participan 60 asociaciones de la sociedad civil, barras y colegios de profesionistas, instituciones académicas y población en general.

La CEDHBC manifiesta su reconocimiento por el conjunto de evidencia sobre actividades contra la violencia de género que fue remitida al Organismo Estatal a través de informes justificados suscritos por diversas instituciones públicas del Estado, en el marco de la Queja presentada por la asociación civil “Gente Diversa Baja California, A.C.” en junio de 2016 por concepto de la urgencia de que se implemente a la brevedad posible la legislación, los mecanismos, modelos, protocolos, políticas públicas, lineamientos, acciones, reuniones, planes y programas, establecidos con el propósito de atender y garantizar el derecho de las mujeres bajacalifornianas a una vida libre de violencia, como se establece en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California.

El Estado mexicano en conjunto, es decir los Estados y Municipios, están obligados a adoptar las medidas necesarias con la diligencia debida a fin de prevenir la violencia sufridas por las víctimas, más allá de meras formalidades, asumiendo el objetivo de dotar a las medidas de un efecto útil. Por ejemplo, la búsqueda de víctimas desaparecidas debe ser urgente, inmediata y efectiva; de igual modo, la investigación debe ser diligente a fin de evitar la inacción en el proceso, prevenir que se incurra en discriminación por parte de las autoridades responsables de la investigación e investigar, en su caso, la indiferencia, la negligencia y las omisiones de la autoridad en la investigación de los delitos.

Lo anterior significa, entre otras cosas, que la impunidad hace parte central de la violencia de género e implica responsabilidad del Estado, porque envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, favoreciendo con ello a su normalización, que agrava la inseguridad percibida y real de las mujeres y su desconfianza en las instituciones de seguridad y justicia.

En el diseño, implementación y evaluación de programas, planes de atención y reparación, campañas y demás actuaciones, las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán incorporar un enfoque diferencial y especializado en niñas, mujeres mayores, mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, migrantes, pertenecientes a pueblos indígenas, que no comprendan o hablen el idioma español, extranjeras, adultas mayores, que viven con VIH o SIDA, que viven con adicciones, en situación de calle, con discapacidad, periodistas y defensoras de derechos humanos.

Por lo anterior, que plasma una realidad preocupante para las niñas y las mujeres de Baja California, la CEDHBC emite las siguientes Recomendaciones Generales con el fin de construir en el Estado una política integral de prevención, investigación, sanción y reparación integral por el daño provocado por la violencia contra las mujeres, particularmente el feminicidio y otras formas de violencia contra las mujeres.

En ese sentido, la CEDHBC dirige al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos de Tijuana, Mexicali, Ensenada, Tecate y Rosarito, los siguientes puntos recomendatorios:

PRIMERO. En consonancia con lo que establecen las recomendaciones del Comité de la CEDAW en su Noveno Informe Periódico sobre México y en la Recomendación General No. 35, la CEDHBC recomienda al gobierno del Estado establecer un sistema de información para recabar, analizar y publicar periódicamente datos estadísticos sobre el número de denuncias de todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer, el número y tipo de órdenes de protección o medidas cautelares dictadas, las tasas de desestimación y retirada de denuncias, la vinculación a proceso y, en su caso, la condena de responsables, así como la cantidad de tiempo necesario para la resolución de las causas penales que a efecto se inicien. El sistema debería incluir información sobre las condenas impuestas a los autores y las reparaciones fijadas a favor de las víctimas.

El objetivo del sistema de información deberá ser, además de contar con información fidedigna, que las políticas públicas que se adopten en el Estado en la materia tengan un sustento en evidencia y se destinen a brindar soluciones a necesidades y demandas reales.

SEGUNDO. A los gobiernos del Estado y los municipios, se recomienda adoptar una metodología común de seguimiento y evaluación de avances en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, en especial del feminicidio, así como de las políticas para la atención de las víctimas y garantías de acceso a la justicia, verdad y reparación integral del daño.

TERCERO. Las autoridades del Estado y los municipios deberán adoptar un sistema de indicadores para fijar objetivos comunes y medir su gestión, desempeño e impacto, tomando como referencia las recomendaciones internacionales en la materia, tanto del Comité CEDAW como del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos u otros organismos que sean pertinentes. Se sugiere tomar como referente ejercicios tales como los “Indicadores de progreso para la medición de la implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’” de 21 de mayo de 2013, formulado por el Comité de Expertas de la Mesa de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MECEVI).

CUARTO. El Gobierno del Estado deberá emitir a la brevedad convocatoria a las organizaciones de la sociedad civil a fin de participar en las sesiones del Sistema Estatal de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Baja California, conforme a lo que ésta establece en la materia. De igual manera, las autoridades estatales y municipales encargadas de la política pública en materia de prevención y atención a la violencia de género deberán desarrollar espacios y mecanismos efectivos para garantizar la participación de la sociedad civil organizada, la academia y de las mismas víctimas de violencia de género en el diseño e implementación de esta política.

QUINTO. El Programa de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Estado de Baja California (PPASEVMBC) de 11 de diciembre de 2015, actualizado en enero de 2017, debe revisarse y en su caso sustituirse por una versión que contribuya a incorporar de manera plena y efectiva las recomendaciones internacionales más recientes, incluyendo las del Comité CEDAW y las formuladas por la academia y la sociedad civil bajacalifornianas. Se recomienda que los lineamientos, protocolos, mecanismos, modelos y demás instrumentos de política pública que se adopte a efecto de realizar una agenda integral de protección de los derechos de las mujeres, sean articulados en suma a partir de la referida versión revisada del PPASEVMBC, del conjunto de indicadores a que se refiere la Recomendación TERCERA de la presente.

SEXTO. Como parte de una política de protección de todas las niñas y las mujeres en contra de la violencia de género, incluyendo la violencia feminicida, todas las autoridades deberán reforzar las medidas con las que cuenten, en el ámbito de sus respectivas competencias, para prevenir y atender a las niñas y mujeres víctimas de violencia doméstica, desapariciones forzadas, tortura sexual y homicidios, especialmente los feminicidios.

SÉPTIMO. Las autoridades en el Estado en el ámbito de sus respectivas competencias deberán abstenerse de especular sobre la posible pertenencia de las víctimas al crimen organizado, incluyendo casos de mujeres victimizadas en el marco de presuntas actividades delictivas.

OCTAVO. La autoridad policial o ministerial que investigue casos en los que algunas de las partes sea mujer deberá incorporar en su investigación una perspectiva de género al diseño de su plan de investigación, así como a todas sus líneas de investigación, teoría del caso, actuaciones y diligencias en el proceso.

NOVENO. Los programas de protección, prevención y atención a víctimas de feminicidio deberán contemplar medidas de protección diferenciales y especializadas en niñas, mujeres mayores, mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, migrantes, pertenecientes a pueblos indígenas, que no comprendan o hablen el idioma español, extranjeras, adultas mayores, con discapacidad, periodistas y defensoras de derechos humanos.

DÉCIMO. Las autoridades de procuración y administración de justicia, así como las personas adscritas a instituciones y unidades administrativas relacionadas a la seguridad pública, la defensoría pública, la asesoría jurídica y acompañamiento victimal y de atención a casos de violencia de género, deberán adoptar un programa permanente de capacitación de sus elementos en materia de derechos de las mujeres y las niñas y perspectiva de género especializados en sus respectivas funciones y atribuciones.

DÉCIMO PRIMERO. Las instituciones de protección de los derechos de las mujeres deben promover la difusión más amplia y accesible posible a todas las mujeres y niñas en la entidad federativa sobre sus derechos y mecanismos de protección a su disposición. En este sentido, deberán adoptar medidas para difundir información accesible sobre los recursos legales a disposición de las mujeres víctimas de la violencia de género y cualquier forma de discriminación, particularmente en lenguas indígenas y formatos accesibles para las mujeres con discapacidad, así como implementar un sistema de módulos de atención y orientación jurídica gratuita destinado a facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que viven en zonas rurales y remotas.

DÉCIMO SEGUNDO. Los gobiernos de la entidad y los municipios deberán implementar una campaña permanente para promover la cultura de la denuncia de hechos constitutivos de violencia de género, incluida la violencia doméstica, a fin de garantizar que las mujeres víctimas de discriminación y violencia de género tengan acceso a recursos efectivos y oportunos y se prevenga con ello la consumación de delitos más graves, así como la impunidad que los ha acompañado, la cual debe realizarse en formatos accesibles.

DÉCIMO TERCERO. Haciendo eco de las recomendaciones dirigidas a México por parte del Comité de la CEDAW en sus Observaciones finales al Noveno Informe periódico nacional de 25 de julio de 2018, todas las autoridades de Baja California deberán emprender una campaña de sensibilización e información permanente contra la normalización de la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas, que incluya prevenir el uso de imágenes estereotipadas y sexualizadas de que son objeto las mujeres en los medios de comunicación mayoritarios, y protegerlas de su práctica forzada.

DÉCIMO CUARTO. En términos de las citadas Observaciones finales al Noveno Informe Periódico nacional de 25 de julio de 2018, las autoridades estatales y municipales competentes habrán de adoptar una estrategia de sensibilización dirigida a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar la cultura machista y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, con el fin de eliminar las formas de discriminación contra las mujeres.

DÉCIMO QUINTO. Las autoridades educativas deberán promover la incorporación de actividades, materiales y contenidos sobre la igualdad de género y los derechos de las niñas y las mujeres en todos los niveles de enseñanza, tanto públicos como privados.

DÉCIMO SEXTO. La autoridad ministerial y toda autoridad involucrada en la activación del Programa Alerta AMBER y el Protocolo Alba, deberá revisar sus procedimientos y, en su caso, simplicarlos y homologarlos a nivel estatal, a fin de agilizar la búsqueda de las mujeres y niñas desaparecidas. Los trabajos que se emprendan en ese sentido deberán ser impulsados y coordinados de manera preferente por una mesa interinstitucional que incluya a altos representantes de los gobiernos estatal y municipales.

DÉCIMO SÉPTIMO. Entre los objetivos que debe tener el trabajo de ese grupo interinstitucional deben incluirse medidas de protección de las mujeres destinadas a prevenir el feminicidio, la desaparición forzada o por particulares, la tortura – incluyendo la tortura sexual –, y la trata de personas, así como incorporar en todo caso la búsqueda inmediata de la persona conforme a lo que dispone el Protocolo Homologado de Investigación de la Desaparición Forzada y la Búsqueda de Personas Desaparecidas, las leyes generales en materia de desaparición de personas, trata de personas y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como los protocolos que deriven de ellas.

DÉCIMO OCTAVO. Se exhorta a las autoridades estatales y municipales a promover la construcción de espacios seguros y accesibles para todas las mujeres y las niñas, incluyendo contar con una infraestructura física adecuada con iluminación en zonas urbanas y rurales, en particular en las escuelas, centros de trabajo y sus alrededores.

DÉCIMO NOVENO. Se extiende la recomendación a toda autoridad que reciba denuncia de hechos en los cuales se desconozca el paradero o destino de la víctima a activar de inmediato los procedimientos de búsqueda por sí o a través del Ministerio Público, es decir, que en cuanto tenga noticia de los hechos o reciba denuncia de ellos, no demore más tiempo que el estricta y materialmente necesario para solicitar la intervención de la autoridad ministerial. En estos casos es preciso tener en consideración que las primeras horas son vitales para prevenir un mayor daño a la vida, la integridad o la libertad de las víctimas que pudieran estar privadas de la libertad, independientemente del perfil, actividades, edad o demás características de las víctimas.

VIGÉSIMO. Esta Comisión Estatal saluda el anuncio difundido por la Procuraduría General de Justicia del Estado en el sentido de que, conforme a protocolo, todo asesinato de mujer es investigado de inicio como feminicidio, salvo elementos que desestimen que se reúnan los elementos típicos para configurar dicha conducta.

En esos términos, también se reitera el llamado a la autoridad ministerial para que continúen esta práctica e incorporen en toda investigación la perspectiva de género con el fin de agotar todas las líneas de investigación sin que se pasen por alto las que puedan apuntar a casos efectivos de feminicidio, evitando con ello reclasificar conductas indebidamente. Es preciso tener en consideración que indistintamente de la calificativa de origen, siempre que se reúnan los elementos necesarios para concordar los hechos con el tipo penal, lo más importante es la clasificación que el Ministerio Público fije definitivamente en la determinación.

VIGÉSIMO PRIMERO. En la investigación de casos de feminicidio deberá incorporarse un análisis de contexto que permita dimensionar la incidencia de otros factores que agravan el riesgo de las mujeres y que tienen una conexión indudable con su género, a saber, la existencia de patrones de homicidio, tortura, desaparición o trata de personas ligadas al crimen organizado, a la intervención de fuerzas federales o estatales, a la existencia de patrones culturales misóginos y discriminatorios, a la falta de acceso a servicios e infraestructuras, a rutas de paso y cruce de migrantes a través de o hacia la frontera con los Estados Unidos de América, entre otros.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Se recomienda a la autoridad ministerial a que no remita los casos bajo su conocimiento a procedimientos de mediación o conciliación cuando se trate de violencia familiar, a menos que un equipo multidisciplinario de orientación jurídica, trabajo social y psicología determine mediante una evaluación fundada y motivada que el consentimiento de las mujeres para participar en tales procedimientos es efectivamente libre e informado y no existan indicadores de nuevos riesgos para ellas o sus familiares, incluyendo sus hijas e hijos.

VIGÉSIMO TERCERO. En tanto el ejecutivo estatal implementa la Ley de Víctimas para el Estado de Baja California, incluyendo la instalación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas local y su Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, dirigimos un atento llamado al gobierno del Estado para que se destinen recursos disponibles tanto al fortalecimiento de los refugios para la atención a víctimas de violencia de género previstos en la LGAMVLV como a la constitución de un fondo emergente de los previstos en la Ley General de Víctimas y su homóloga local, para garantizar el acceso a la ayuda, asistencia y reparación integral a que se refiere la citada legislación, a las víctimas de feminicidio u otras formas de homicidio contra mujeres, especialmente las niñas y los niños, así como víctimas directas sobrevivientes de hechos constitutivos de tentativa de feminicidio u otras modalidades de homicidio contra mujeres.

Cabe precisar que las Recomendaciones Generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a la CEDHBC dentro de un término de treinta días hábiles.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.

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