Firma gobierno del estado decreto en apoyo al desarrollo inmobiliario y de la vivienda en la entidad

MEXICALI BC (SBC).- Con el propósito de brindar a las familias más necesitadas, las facilidades para contar con vivienda digna, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, firmó un Decreto en apoyo al desarrollo inmobiliario y de la vivienda en la entidad.

El Secretario de Planeación y Finanzas, Bladimiro Hernández Díaz, explicó que de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2019, los servicios prestados para el desarrollo inmobiliario y de la vivienda para el Estado, generan derechos, y al incumplir con el pago de los mismos se acumulan recargos en algunos de ellos, como lo son en la expedición de títulos de propiedad, realización de trabajos técnicos, implantación en campo y kilometraje en campo.

Por tal motivo, el Gobierno del Estado ha autorizado la firma del Decreto que en su artículo primero condona el pago del 100% de los recargos generados hasta la entrada en vigor del Decreto, por la falta de pago oportuno de derechos causados por los servicios prestados para el desarrollo inmobiliario y de la vivienda para el Estado de Baja California a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, siempre y cuando el contribuyente cubra el total de su adeudo, mediante una sola exhibición en efectivo, o en especie mediante dación, en pago a más tardar el día 31 de octubre de 2019.

Según lo estipulado en el artículo 2, para el caso en que los beneficiarios del Decreto opten por el pago en parcialidades para cubrir la totalidad del adeudo por la falta de pago oportuno de derechos generados por servicios prestados para el desarrollo inmobiliario y de la vivienda para el Estado; en primer término deberán solicitar la autorización de pago a plazos antes del 31 de octubre de 2019, debiendo cubrir a más tardar ese mismo día hasta el 30% de la suerte principal; en tanto que los porcentajes de condonación de los recargos quedarán ajustados de la siguiente manera:

A los usuarios que cuenten con autorización de pago hasta en 12 parcialidades, se les condonará el 80% de los recargos causados hasta la entrada en vigor del presente Decreto por la falta de pago oportuno de derechos generados por servicios prestados para el desarrollo inmobiliario y de la vivienda para el Estado de Baja California; a quienes cuenten con autorización de pago hasta en 24 parcialidades se les condonará el 60% y los usuarios que cuenten con autorización de pago hasta en 36 parcialidades se les condonará el 50% de los recargos por el mismo concepto; los beneficios serán aplicables siempre y cuando se cumplan con todas las disposiciones previstas en el presente Decreto.

El artículo tercero señala que para efectos de la condonación a que se refieren los artículos anteriores y con base en el artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Baja California, las personas que se apeguen al Decreto deberán cumplir con los requisitos señalados en el mismo, para que la condonación surta efecto a su favor, por lo que, en tanto no cumpla totalmente con los plazos y términos pactados, no se llevará a cabo la condonación y el adeudo seguirá vigente; sin embargo, siempre que se encuentren cumpliendo en tiempo y forma con los plazos y términos señalados en el Decreto, los adeudos antes referidos se considerarán congelados por lo que no seguirán causando intereses.

El artículo cuarto, estipula que los pagos de derechos o de sus accesorios que se hayan efectuado con anterioridad a la vigencia del Decreto, no serán objetos de devolución ni compensación. Mientras que el artículo quinto, menciona que con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; la Secretaría de Planeación y Finanzas, cuenta con atribuciones para emitir reglas de carácter general y criterios referentes a la administración, control, forma de pago y procedimientos relacionados con el presente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 BIS, del Código Fiscal del Estado.

En caso de existir dudas en cuanto a la interpretación del Decreto por parte de alguna de las instancias a las que corresponda aplicarlo, el artículo sexto define que deberán acudir a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas para su debida Interpretación.

Por último, el artículo transitorio único, establece que el Decreto surtirá efectos el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de B C. en el mes de febrero y tendrá vigencia hasta que las personas cumplan las obligaciones antes referidas y se generen los derechos derivados del mismo, o en su caso incumplan con las obligaciones de acuerdo a lo siguiente: que opten por realizar el pago en términos del artículo primero del presente Decreto, el mismo se encontrará vigente hasta el 31 de octubre de 2019; mientras que quienes opten por realizar el pago en términos del artículo segundo, fracciones I, II y III del Decreto, el mismo se encontrará vigente hasta que se cumpla en tiempo y forma con el plazo autorizado al formalizar la autorización de pago en parcialidades en términos del Código Fiscal del Estado.

Dicho decreto fue firmado por el Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid; el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, Bladimiro Hernández Díaz; y el Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez.

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