* En riesgo salud de quienes realizan su labor de pie, en periodos prolongados, como son los guardias de seguridad
* La lucha de los trabajadores por tener asientos o sillas disponibles para realizar su trabajo ha sido a nivel mundial, desde hace más de un siglo
Mexicali, B.C., (SBC).- Ante grave riesgo a que se exponen trabajadores en el Estado, por las múltiples afectaciones a su salud que resultan de realizar su trabajo de pie, en casos en que pueden realizarlo sentados, el diputado Héctor Ireneo Mares Cossío presentó, un punto de acuerdo con dispensa de trámite.
De esta forma, el legislador del partido MORENA, exhortó al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Francisco Amador Iribe Paniagua, a fin de que gire las instrucciones necesarias para que la inspección del trabajo a su cargo, verifique el cumplimiento de los patrones de su obligación prevista en el artículo 132, fracción V de la Ley Federal del Trabajo.
En dicho artículo, se establece mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos, misma disposición que se observará también en los establecimientos industriales, cuando lo permita la naturaleza del trabajo, en beneficio de la salud de los trabajadores del Estado.
Mencionó que el cumplimiento de esta obligación, es muy importante para la protección de la salud de los trabajadores, que es su finalidad, pues ha sido expuesto por los especialistas que, el mantenerse de pie por períodos prolongados, trae serias consecuencias para la salud.
Héctor Mares señaló que, entre otras consecuencias, se produce fascitis plantar, que es la hinchazón en la zona del arco del pie que llega hasta los dedos, la tendinitis o tendón de Aquiles, dolores o afecciones de rodillas, dolor lumbar y problemas cervicales, dolores musculares, problemas circulatorios y aparición de varices.
A manera de antecedente, subrayó que la lucha de los trabajadores por tener asientos o sillas disponibles para realizar su trabajo ha sido a nivel mundial, desde hace más de un siglo, desde la Ley de la Silla en Argentina en 1935, con antecedentes desde 1907, y la reciente sentencia del Tribunal Supremo de California, en 2016, por medio de la cual se decretó que los patrones deben proporcionar a sus trabajadores un asiento cuando puedan desempeñar sus labores sentados.
Finalmente, el legislador de MORENA dijo que formuló este exhorto, a fin de que se subsane a la brevedad posible, esa deficiencia en el cumplimiento de proporcionar asientos a los trabajadores, tanto a empleados de tiendas, fábricas, y algunos que especialmente les asignan realizar sus labores de pie, sin que exista fundamento legal para ello, como son los guardias de seguridad, tanto de empresas privadas como de instituciones públicas.