* Los alimentos deben proporcionarse de acuerdo a posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos
* Se comprende en el concepto jurídico de alimentos: la comida, el vestido, la habitación y los gastos por enfermedad y educación, entre otros
Mexicali, B.C.,(SBC).- Uno de los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Federal, es el derecho a la alimentación, indicó el diputado Víctor Manuel Morán Hernández.
Por tales motivos, propuso una reforma al artículo 308 del Código Civil local, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia, ponderando el principio de proporcionalidad.
El legislador de MORENA plantea que el primer párrafo de dicho artículo quede como sigue: Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.
Decretados los alimentos por convenio o sentencia, en cantidad líquida determinada, tendrán un incremento automático mínimo, equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general vigente en el Estado de Baja California, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al aumento que realmente hubiese obtenido el deudor, si lo tuvo. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Víctor Morán hizo hincapié en su exposición de motivos, que en nuestro Estado, de manera similar a la regulación comprendida en el Código Civil Federal y en el Código Civil para el Distrito Federal (el cual conserva aún esa denominación), en ambos en sus artículos 311, se comprende en el concepto jurídico de alimentos esencialmente la comida, el vestido, la habitación y los gastos de asistencia en caso de enfermedad, además de otros conceptos relativos a la educación, a los concebidos no nacidos, a los incapaces, y a los adultos mayores.
Así mismo, subrayó que por una errónea modificación en nuestro Código Civil local se cambió en algún momento la redacción original y actualmente dispone el primer párrafo del artículo 308 del Código Civil local, que: “Los alimentos han de ser proporcionados a la personalidad del que debe darlos, y a la necesidad del que debe recibirlos.” lo cual no corresponde a lo establecido por el principio de Proporcionalidad.
Por ello, consideró que resulta incoherente y que es necesario corregir ese término sustituyendo la palabra personalidad, que no tiene nada que ver con la proporcionalidad ni con las posibilidades, y que corresponde al derecho procesal, por la correcta que es “posibilidades”, y se conserve el plural en toda la oración estableciendo la palabra “necesidades”, en lugar de la singular necesidad.
Esto a fin de armonizar la redacción de ese párrafo ya indicado, como complemento necesario para tratar de mantener el poder adquisitivo de la pensión alimenticia decretada, obtenida en muchos casos después de un largo litigio.