Presenta diputado Catalino Zavala iniciativa de ley de voluntad anticipada

*  Pondera la voluntad anticipada del paciente a decidir sobre sus últimos momentos
*  Rechaza la eutanasia, no es una ley para legalizar la muerte asistida o el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, sea por voluntad propia o a petición de sus familiares
Mexicali, B.C., (SBC).- El diputado Catalino Zavala Márquez presentó ante el Pleno, una Iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Baja California y de reforma diversos artículos de la Ley de Salud Pública del Estado.
Dicha iniciativa tiene por objeto regular la declaración de voluntad anticipada, como cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que, llegado el momento, no goce de capacidad para consentir por sí misma.
En su exposición de motivos, el legislador del grupo Parlamentario de MORENA, aclaró que este proyecto de Ley, rechaza la eutanasia. “No es una ley para legalizar la muerte asistida o el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, pues es evidente que se contrapone a nuestro marco legal Federal.
Agregó que únicamente pondera la voluntad anticipada del paciente a decidir sobre sus últimos momentos, en caso de encontrarse en una situación inminente a la muerte.
“Pensar en la muerte. Planear cómo abandonar el cuerpo y qué hacer con él, es algo cotidiano que todos hemos experimentado, lo desafortunado es que el Estado Mexicano no recoja esa visualización ni la contemple jurídicamente”, subrayó el legislador.
Resaltó que el documento de voluntad anticipada, es el escrito por el cual, previo análisis y deliberación entre los sujetos de la relación clínica, una persona mayor de edad, con capacidad suficiente, de manera libre y de acuerdo a los requisitos legales, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que por las circunstancias que concurran, no le permitan expresar personalmente su voluntad.
En él se puede designar a un representante que será́́ el interlocutor válido y necesario con el médico o equipo sanitario, y que le sustituirá́́ en caso de que no pueda expresar su voluntad por sí misma.
“Podemos concluir que la Voluntad Anticipada, favorece la atención paliativa y los cuidados al final de la vida, el énfasis está en el acompañamiento del paciente durante esta etapa de su vida. No prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte”, puntualizó el legislador.

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