Determina IEEBC en comisión procedencia de los acuerdos tomados por la asamblea estatal del PES

*  El partido cambia su denominación, lema y emblema

*   Se designa también a Presidente, Vicepresidente y Presidente de la Comisión de Honor y Justicia.

MEXICALI, B. C, (SBC).– La Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), presidida por la Consejera Lorenza Soberanes Eguía, emitió el proyecto de dictamen número sesenta y cinco, referente a la “declaración de procedencia constitucional y legal de los acuerdos tomados por la Asamblea Estatal del Partido Encuentro Social celebrada el 14 de abril de 2018”.

Durante la sesión, la Comisión integrada también por los Consejeros Daniel García García y Bibiana Maciel López, en su calidad de vocales, determinaron procedentes la reforma a los artículos de los Estatutos que hacen referencia al cambio de denominación, lema y emblema del partido local “Partido Encuentro Social” para ostentarse como “Transformemos”.

No así con la reforma a los artículos 52, fracción I, IV y 55 Bis, de los Estatutos del Partido, puesto que según el artículo 43, numeral 1, inciso f) de la Ley General, es obligación del Partido contar con un órgano interno encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos.

Por otro lado, se declaró la procedencia de la designación de los ciudadanos, José Luis Flores López y Alejandro Escamilla Sánchez como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Comité Estatal de Vigilancia, así como del ciudadano José Antonio Casas del Real, como presidente de la Comisión de Honor y Justicia.

La comisión también declaró improcedente el reglamento de afiliación, toda vez que las modificaciones presentadas por el Partido son realizadas partiendo de su texto vigente, por lo que no constituyen documentos básicos nuevos, de ahí que se estima que dada la trascendencia de la reforma y atendiendo a los principios de certeza y seguridad jurídica, no es procedente entrar al análisis del Reglamento de Afiliación del Partido, por no guardar congruencia con la reforma estatutaria primigenia.

Asimismo, se solicitó al Partido emitir los Reglamentos que deriven de la modificación a sus Estatutos Generales y los remita a esta autoridad electoral, una vez aprobados por el órgano competente para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo previsto por el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.

Por último, se dio un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, formalice ante cualquier autoridad fiscal o administrativa, el cambio de denominación aprobada por este Consejo General. El dictamen será puesto a consideración del Consejo General del IEEBC para su análisis, discusión y aprobación, en su caso.

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