* Diputados y munícipes que busquen la reelección deberán separarse del cargo
* Se reduce el periodo de las campañas electorales, para gobernador será de 60 días y para diputados y munícipes de 45 días
* Avalan reforma que busca reducir el financiamiento público de los Partidos Políticos
Mexicali, B. C., (SBC). – El Congreso de Baja California aprobó los dictámenes 1, 2 y 3 de las Comisiones Unidas de Reforma del Estado y Jurisdiccional (CREJ),que preside el diputado Bernardo Padilla Muñoz y Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales (Cglpc),representada por el diputado Andrés de la Rosa Anaya, mediante el cual se modifican, adicionan y reforman diversos artículos de la Carta Magna, Constitución local y Leyes secundarias, entre las cuales destacan: Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes, Ley de los Partidos Políticos, Ley Electoral de Baja California, Ley del Régimen Municipal, Ley del Tribunal de Justicia Electoral y Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Ante la máxima tribuna del Poder Legislativo, el legislador Padilla Muñoz puntualizó que las proposiciones presentadas de forma separada ante las Comisiones Unidas de la XXII legislatura en materia político-electoral, fueron planteadas por ciudadanos, legisladores y el Instituto Estatal Electoral.
Del dictamen número 1 avalado por la Asamblea Legislativa en lo relativo a la Constitución local, se modifica el periodo de duración de campañas políticas, para gobernador será de 60 días, mientras que para munícipes y diputados el periodo comprenderá 45 días, la reelección para diputados deberá ser por el mismo distrito que representa o contener como mínimo una sección del anterior.
De igual forma el Partido Político podrá variar la integración de la planilla si algún integrante del Ayuntamiento decide no ejercer su derecho a la reelección, se reduce de 10 a 5 años el tiempo de residencia para ser miembro de un Ayuntamiento.
El dictamen número 2 aprobado por esta Soberanía reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Partidos Políticos en lo referente al financiamiento público a Partidos Políticos, así como su eliminación para gastos ordinarios de dichos Institutos Políticos.
En cuanto al dictamen número 3 relacionado a las Leyes Secundarias se estipulan los siguientes preceptos: Para la Ley que reglamenta las candidaturas Independientes se reduce el apoyo requerido a 2.5 por ciento del listado nominal, se establece que el financiamiento privado no podrá exceder del 50 por ciento del tope de campaña.
En lo referente a la Ley Estatal de Partidos Políticos, se establece garantizar la participación de ambos géneros; las aportaciones de candidatos y simpatizantes durante los procesos electorales será el 10 por ciento del tope de gasto de la elección inmediata anterior; para los efectos de la conservación del registro de un partido político local, la votación valida emitida estará integrada por los votos de los partidos políticos, candidaturas independientes, menos los votos nulos y los no registrados; la acreditación de un partido político podrá solicitarse cualquier momento, en año no electoral.
Asimismo, la Ley Electoral del Estado determina que tendrán derecho a asignación de regidores aquellos partidos políticos o candidatos independientes que hayan registrado planilla completa: La intención de reelección deberá manifestarse por escrito, Se prohíbe a candidatos asistir a eventos de entrega de apoyos;
Además se avalaron modificaciones a la Ley del régimen Municipal, donde se determina que no podrán utilizar recursos públicos que les correspondan por el ejercicio de su encargo para promover el voto; No podrán ocupar al personal adscrito a la nómina del Ayuntamiento durante su horario laboral para realizar actos de campaña, No podrán estar presentes en actos públicos relacionados con la entrega de beneficios derivados de programas sociales, ni condicionar la entrega de recursos provenientes de estos programas, Se prohíbe publicitar las acciones de gobierno realizadas en el periodo que comprende desde el inicio de las precampañas hasta la conclusión de la jornada electoral..
En el mismo sentido, la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo prohíbe a los diputados que participen en el proceso de elección consecutiva utilizar los recursos públicos de este Poder para fines electorales: realizar actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad en el desarrollo de las sesiones del pleno o de comisiones que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido político, utilizar al personal asignado al Poder Legislativo o a los diputados en particular, en labores de campañas políticas en el horario oficial de labores.
También se acreditaron reformas a la Ley de Justicia Electora, mediante el cual se otorgan facultades al presidente del Tribunal para aplicar medios de apremio, correcciones disciplinarias y pedir exhortos; Se establece como responsable al secretario de acuerdos, para llevar el control de los procedimientos sanciónales.
Para el dictamen número 2 se aprobó la reserva presentada por el diputado Andrés de la Rosa Anaya, relacionada con el financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos.
De igual forma se aprobaron reservas al dictamen número 3, la primera de ellas fué presentada por la legisladora Eva María Vásquez Hernández, la cual modifica la fecha de registro de las candidaturas, por parte de la diputada Mónica Hernández, la reserva avalada modifica los transitorios de las Leyes Secundarias y por parte del congresista Ignacio García Dworak, en lo relacionado a la conformación de la planilla para la reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos.