Cajeme, Sonora,(SBC).- Elementos de la Policía de Seguridad Pública (PESP) en recorridos de prevención y vigilancia, lograron asegurar a dos personas que caminaban portando armas de fuego y cartuchos útiles en la Colonia Nueva Esperanza.
Al ir transitando por la calle Vicente Padilla casi esquina con la calle Francisco I. Madero, oficiales de la PESP tuvieron a la vista a dos personas las cuales caminaban por la banqueta llevando uno de ellos una sudadera en su brazo izquierdo, donde se observaba que salía una culata de arma de fuego.
Al otro individuo se le apreciaba un bulto en la parte de la espalda, motivo por el cual detuvieron la marcha y solicitaron entrevistarse con estas dos personas, quienes responden a los nombres de Juan Humberto “N” y Román “N”.
Juan Humberto “N” portaba un arma de fuego larga, modelo AK63D, con su cargador abastecido con 22 cartuchos útiles y un cartucho más en la recámara, por lo que de inmediato se les aseguró el arma y se procedió a hacerles una revisión corporal, encontrándole una segunda arma fajada en el pantalón a la altura de la espalda.
Siendo un revolver calibre .38 especial, marca Colt, de color cromo con cachas de madera, con 4 cartuchos útiles en el cilindro del mismo calibre y en la bolsa derecha del pantalón se le encontró una bolsa transparente con 20 envoltorios de plástico, todos conteniendo una sustancia blanca y granulada con las características físicas del cristal.
Además, en una bolsa externa del pantalón, que se localizó a la altura de la pierna un cargador calibre 39 milímetros abastecido 32 cartuchos útiles del mismo calibre.
Al inspeccionar a la persona que lleva por nombre Román “N” se le encontró fajada a la altura de la cintura un arma de fuego calibre 40 milímetros, color cromo con negro, con cargador abastecido con 3 cartuchos útiles y uno en la recámara del mismo calibre.
Por lo anterior, armas de fuego, pobable droga y ambas personas quedaron aseguradas siendo trasladadas a las oficinas de la Procuraduría General de la República de Ciudad Obregón para realizar los trámites y averiguaciones correspondientes.
NOTA: Se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad por la autoridad judicial. (Art. 13 del CNPP)