MEXICALI BC (SBC).- El diputado Sergio Tolento Hernández propuso en la máxima tribuna durante la reciente sesión ordinaria, una iniciativa de reforma al artículo 55 de la Ley de Desarrollo Agropecuario del Estado, a fin de que cuando un ganadero tramite su título de registro o actualización de marca de herrar, tatuaje o señal de sangre, pueda elegir a un beneficiario o sucesor de ese patrimonio en caso de enfermedad o fallecimiento.
Asimismo, plantea que cuando un ganadero desee dar de baja su marca de herrar, tatuaje o señal de sangre deberá manifestarlo por escrito a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y a la Unión Ganadera Regional o asociación local para el trámite correspondiente, quedando sin efecto la sucesión.
Explicó que su iniciativa se debe a que, en la ley mencionada, “no se prevé el derecho de heredar la marca de herrar, así como el registro de sangre, del ganadero, lo que ha generado dificultades a su familia para conservar este legado producto del trabajo familiar de muchos años; por lo que las familias tienen que volver a registrar una nueva marca, no obstante que el ganado y producto cuenta con un antecedente legalmente registrado en un sistema nacional”.
En ese sentido, agregó que al no existir el supuesto legal que permita a la autoridad reconocer el derecho a heredar dicho registro dentro de la Ley de Desarrollo Agropecuario del Estado, se genera una difícil situación para las familias de los ganaderos, las cuales tienen que volver a pasar por un registro nuevo, enfrentando diversos problemas legales y gastos que pueden evitarse.
Tolento Hernández indicó que, lo anterior, ha sido manifestado por la Unión Ganadera Regional de Baja California a la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Asuntos Portuarios que él preside, quienes señalan la urgencia de generar una reforma con el objeto de proteger el derecho de los ganaderos a heredar a sus familiares el producto de su trabajo.
En el segundo transitorio de esta propuesta legislativa, se establece que “la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, dentro de un plazo que no excederán de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, realizará las adecuaciones administrativas pertinentes a efecto de implementar la presente reforma”.