MEXICALI BC (SBC).- Como una forma de respaldar a los sectores más vulnerables de la sociedad, el Gobierno del Estado informa sobre la emisión de un decreto dirigido a los adultos mayores, para otorgar descuentos en el pago de créditos fiscales por concepto de contribuciones de mejoras, derivadas de las obras ejecutadas en todo el Estado, por la Junta de Urbanización del Estado de Baja California (JUEBC).
La Administración estatal informó que para obtener el descuento del 15%, es necesario ser una persona física mayor de 60 años de edad o más, contar con credencial vigente que lo acredite como persona adulta mayor expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM); que el bien inmueble beneficiado con la obra que haya generado la contribución de mejora, tenga un uso habitacional y que el propietario o poseedor habite en dicho inmueble.
Los interesados en hacer efectivo este descuento, podrán acreditar dichos requisitos ante la Subrecaudación de Rentas, adscrita a la Junta de Urbanización del Estado, con cualquiera de estos documentos:
Credencial de elector a nombre del contribuyente beneficiario de este decreto, expedida por el organismo federal electoral competente, siempre que el domicilio plasmado en la misma, coincida con el del inmueble por el que se haya causado la contribución de mejora.
Comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica, telefónico o gas.
Estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o por tarjetas de crédito no bancarias.
Cabe aclarar que los comprobantes de pago de servicios de energía eléctrica, telefónico, gas y los estados de cuenta financieros, deben estar a nombre del beneficiario, al de su cónyuge o al de sus ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta; siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con la ubicación del inmueble beneficiado con la obra de urbanización.
Además, el estímulo se aplicará respecto de un solo predio propiedad o posesión de la persona adulta mayor, el cual deberá estar debidamente inscrito a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, o ante la oficina catastral municipal correspondiente.
En este sentido, se faculta a los Subrecaudadores de Rentas adscritos a la Junta de Urbanización del Estado, para que apliquen la condonación del pago del crédito fiscal de conformidad con este decreto, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
Las autoridades estatales enfatizaron que dicha condonación que otorga este decreto no será transferible, por lo que únicamente se otorgará a las personas físicas que encuadren en el supuesto jurídico.