* Obligará la Ley al Estado y Municipios a instalar Direcciones de enlace institucional para coordinar las soluciones al flujo migratorio
TIJUANA, B. C. (SBC).- Para lograr una solución y atención integral a las necesidades de los migrantes en nuestra entidad, ya sea de manera temporal o hasta permanente, como el caso de miles de haitianos que ya se establecieron en la entidad, el diputado Víctor Manuel Morán Hernández propuso al pleno del Congreso una serie de reformas que perfeccionan la ley en esa materia.
Entre otras modificaciones importantes a la Ley para la Protección de los Derechos y Apoyo a los Migrantes destacan la obligación del gobierno estatal y los de municipios a instalar Direcciones de enlace institucional para coordinar todas las acciones tendientes a una solución integral de las problemáticas o demandas inherentes al flujo migratorio.
Es de observarse entonces en ese contexto que ya no habrá más exhortos al Ayuntamiento de Mexicali para que instale una Dirección Municipal de Atención a Migrantes, tal y como ya la tienen Tijuana, Tecate y Rosarito… Ahora el gobierno de la capital del estado deberá instalarla por ley.
Incluso, la reforma legal contempla la instalación de un Consejo Estatal para la Atención al Migrante, y por ende, un proyecto diseñado a partir de una visión transversal de la migración, que defina competencias u habilite a las instituciones para llevar a cabo acciones que garanticen el acceso a derechos humanos específicos así como a bienes y servicios de esa población flotante, y sobre todo, de quienes al final se establecen aquí en definitiva.
“Encontramos sólo cierta mención de acciones desarticuladas, sin un organismo responsable del desarrollo de la misma y mucho menos de su seguimiento; por eso proponemos reformar la ley para aprovechar la estructura institucional con la que contamos, para lograr implementar una innovadora y efectiva política de atención e inclusión para la población migrante”, explicó el legislador, también Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.
Víctor Morán explicó que una de las vertientes es satisfacer las necesidades prioritarias de migrantes de manera oportuna, adecuada y eficiente aminorando los riesgos de mayor vulnerabilidad, dada su situación de emergencia, para que de esta manera pueda gozar efectivamente de sus derechos a la vida, al mínimo vital, a la igualdad, a la salud y todos aquellos derechos humanos que les son conexos.
En cuanto a la integración, la intención es generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población en contexto de migración, y lograr acceso a los derechos que están directamente asociados a esta fase como son: educación, salud, vivienda y generación de ingresos; y sobretodo, que esta población conozca e identifique los procesos y las autoridades responsables de atender cada una de estas necesidades específicas.
Con esos objetivos, y la intrínseca necesidad de elaborar y aplicar un plan de acción integral, las reformas de Ley precisan, en primer lugar, conceptos en los incisos III, IV, V, VII y IX del Artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos y Apoyo a los Migrantes, y modificaciones a los artículos 9, 25 y 26, y se adicionan los artículos 9 bis, 9 ter y 26 bis.
El contenido de esas reformas quedan de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9.- Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos actuaran en auxilio y protección de las personas migrantes sin discriminación alguna, en coordinación de las Autoridades Migratorias, en el ámbito de sus competencias.
La autoridad estatal y municipal en coordinación con la comunidad y las organizaciones civiles constituirán el Consejo Estatal para la protección e inclusión de las personas migrantes.
Artículo 9 Bis.- El Consejo es el órgano responsable de diseñar la política de atención e inclusión para las personas migrantes a través de un plan de acción que deberá garantizar la atención humanitaria y el acceso a derechos, bienes y servicios que favorezcan su inclusión en la comunidad.
Artículo 9 ter.- El plan de acción deberá contener por lo menos las siguientes líneas estratégicas:
I.- Línea estratégica para la atención humanitaria
II.- Línea estratégica para la inclusión en la comunidad.
El Consejo deberá sesionar para efectos de implementación y seguimiento al plan de acción por lo menos una vez al mes.
Artículo 25.- La Dirección Estatal de Atención al Migrante tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones
I.- Ejecutar las acciones establecidas en el Plan de Acción así como los demás programas estatales en materia de atención a personas migrantes.
Artículo 26.- Los Ayuntamientos establecerán dentro de su estructura orgánica la Dirección de Atención al Migrante quienes serán responsables de ejecutar las acciones del Plan de Acción de su competencia y demás acciones que le confiere la presente Ley.
Artículo 26 Bis.- Los Ayuntamientos asignarán en sus presupuestos los recursos suficientes a las Direcciones Municipales para garantizar el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículos Transitorios
Primero.- El Consejo Estatal para la Atención e Inclusión de las Personas Migrantes deberá expedir su Reglamento Interno dentro de 90 días a partir de la entrada vigor del presente decreto.
Segundo.- La Secretaría de Finanzas deberá garantizar los recursos suficientes para la ejecución y operatividad del Plan de Acción para la Atención e Inclusión de las Personas Migrantes.
Toda vez que Baja California es una tierra eminentemente de migrantes, y en la historia de cualquier parte del mundo el ser humano se ha distinguido por ser nómada, en la búsqueda de mejores oportunidades de sobrevivencia, las reformas propuestas por el Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena cobra mucha relevancia.